
Curso 2025-2026: Lectura del Evangelio de Marcos a la luz de la obra del Discípulo amado. II
27 de septiembre de 2025Nos complace anunciaros que nuestra asociación ha obtenido oficialmente la Declaración de Utilidad Pública. Un reconocimiento administrativo, otorgado por la Generalitat de Catalunya, que acredita que nuestra actividad contribuye al interés general. Este paso representa un aval institucional a la labor que llevamos a cabo y abre la puerta a beneficios fiscales para todas las personas y entidades que nos apoyan en forma de desgravación fiscal
¿Qué significa ser entidad de utilidad pública?
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, establece que las asociaciones que promueven el interés general pueden ser reconocidas como entidades de utilidad pública si cumplen una serie de requisitos, como:
- Actividades abiertas a la sociedad y no sólo a los socios.
- Transparencia económica y rendición de cuentas.
- Estructura organizativa adecuada.
- Funcionamiento continuado durante al menos dos años.
Este reconocimiento nos permite acceder al régimen fiscal especial regulado por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Desgravación fiscal para los donantes
A partir de ahora, todos los donativos que hagas a nuestra asociación pueden desgravarse en la declaración de la renta (IRPF) o en el Impuesto de Sociedades (IS), según corresponda:
Para personas físicas (IRPF)[ 1 ]:
- Hasta 250 € donados: deducción del 80%.
- A partir de los 250 €: deducción del 40%.
- Mecenazgo sostenido (donativos recurrentes durante tres años): deducción del 45% sobre la parte que exceda de 250 €.
Algunos ejemplos del coste real de tus donativos:
| Donación anual | Desgravación fiscal | Coste real del donativo |
| 150 € | 120 € | 30 € |
| 250 € | 200 € | 50 € |
| 500 € | 300 € | 200 € |
| 1.000 € | 500 € | 500 € |
Para personas jurídicas (IS):
Deducción del 40% del donativo.
En caso de mecenazgo sostenido: deducción del 50%.
Límite de deducción: 15% de la base imponible.
| Donación anual | Desgravación fiscal | Coste real del donativo |
| 250 € | 100 € | 150 € |
| 500 € | 200 € | 300 € |
| 1.000 € | 400 € | 600 € |
¿Qué hacer para beneficiarse de la deducción?
Para que podamos emitir el certificado fiscal correspondiente, es imprescindible que dispongamos de los siguientes datos:
- Nombre completo o razón social.
- NIF o CIF.
- Dirección fiscal.
Este certificado se enviará durante el primer trimestre del año siguiente, pero si lo necesita antes, puede contactarnos a tesorería@gruptext.org
Un agradecimiento sincero
Este reconocimiento es también vuestro. Gracias a vuestro apoyo, hemos podido crecer, consolidar proyectos y demostrar que nuestra labor tiene un impacto real en la sociedad. Ahora, además, podemos disfrutar de una desgravación fiscal por los donativos a TEXT.
Te animamos a seguir colaborando con nosotros. Con este nuevo estatus, cada aportación cuenta más que nunca.
Recuerda que puedes hacer tu donativo ahora mismo
Haciendo una transferencia a la cuenta:
ES63 2100 0423 9302 0050 3970
Y recuerda enviar tus datos fiscales para poder emitir el correspondiente certificado por la desgravación fiscal.
[ 1 ] Información válida para el total de las aportaciones de personas físicas o jurídicas a entidades benéficas. La deducción máxima será del 10% de la base liquidable del IRPF para personas físicas y del 15% de la base imponible para personas jurídicas. No aplicable en el País Vasco ni en Navarra. Esta página contiene información general. Si quieres personalizarla, consulta a tu asesor fiscal.
[ 2 ] En el caso de donaciones recurrentes durante 3 años, la deducción sobre la parte restante de los primeros 250 puede aumentar hasta un 45%.

